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PROCEDIMIENTOS Y NORMAS SOBRE TRASLADOS

 

Las normas reguladoras están recogidas en el Acuerdo del Rectorado de la Universidad de Málaga y aprobadas en Consejo de Gobierno de la citada Universidad .

Con este documento se pretende ayudar a los alumnos que se encuentren en el ámbito de aplicación del punto primero.

1.    Ámbito de aplicación.

Estudiantes que desean cursar, durante el curso académico siguiente, enseñanzas de Grado de Enfermería en el Centro Virgen de la Paz de Ronda.

 

2.    Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

-          Plazo: Entre los días 1 y 30 de junio.

-          Lugar: Secretaría del Centro.

En nuestra página Web se podrá descargar el impreso de solicitud. Asimismo la citada solicitud, al igual que la documentación que se deba aportar se podrá enviar al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin perjuicio de que con posterioridad se deban presentar los correspondientes originales.

 

3.    Documentación a aportar.

Además de la documentación acreditativa de las causas que pudieran ser alegadas por los interesados, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-          Certificación académica acreditativa de los estudios universitarios cursados y superados que se alegan para su reconocimiento a efectos de la admisión solicitada.  La citada certificación, expedida por el Centro organizador de dichos estudios, debería indicar, además de la relación de asignaturas cursadas y superadas, la denominación del respectivo título oficial, la referencia al correspondiente plan de estudios (fecha de publicación en el Boletín Oficial del estado) y la vía de acceso (PAU, Mayores 25 años, Mayores 45 años, Titulados…) y calificación, con la que en su momento el interesado accedió a dichos estudios y centro en el respectivo proceso de admisión, así como la nota media de las asignaturas superadas (en el supuesto de que la Universidad expedidora de la certificación no haga la citada referencia al plan de estudios u otra de las que se especifican anteriormente, se continuará con el procedimiento sin perjuicio de que, en caso necesario, se solicite aportar documentación adicional)

-          Programas de las asignaturas alegadas para el mencionado reconocimiento, diligenciados mediante la estampación del sello del respectivo Centro o Departamento. (esta documentación sólo se exigirá en aquellos casos necesarios, por lo que se deberá consultar a nuestra secretaría).

 

 

4.    Criterios de Resolución.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Sra. Directora del centro, con arreglo a los siguientes criterios:

La totalidad de las solicitudes presentadas dentro de su plazo reglamentario, y que cumplan el requisito de obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos básicos, serán relacionadas por orden de mayor a menos puntuación total. Dicha puntuación total, cuyo máximo será de 100 puntos, será la resultante de sumar los cuatro siguientes apartados:

a)    La calificación con la que accedió en el correspondiente proceso de admisión a los estudios universitarios españoles parciales que alega.

En el supuesto de que dicha admisión se hubiese efectuado a través de los cupos de plazas reservadas para estudiantes con titulación universitaria o equivalente, o para quienes hayan realizado las pruebas de acceso para mayores de 25 años, para mayores de 45 años, o para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, la mencionada calificación, obtenida en base 10, será trasladada a base 14 mediante la correspondiente operación matemática.

La puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos, y corresponderá a la solicitud que posea la mayor de dicha calificación, aplicándose la respectiva proporción al resto de las solicitudes presentadas.

b)    El número de créditos correspondientes a los estudios universitarios españoles alegados, que son objeto de reconocimiento.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos, y corresponderá a la solicitud (de entre aquellas que en el orden de prelación resultante de aplicar el criterio indicado en el anterior apartado a), ocupen los lugares correspondientes al doble del número de plazas ofertadas) que haya obtenido el reconocimiento del mayor número de créditos, aplicándose la respectiva proporción al resto de las solicitudes presentadas.

c)    La calificación final obtenida en los estudios universitarios españoles parciales que alega, entendida como el cociente resultante de efectuar una división en la que el dividendo es la suma de los créditos expresados (multiplicados cada uno de ellos por la respectiva calificación obtenida expresad de 0 a 10 puntos), y el divisor es el número total de créditos superados. En el caso de calificaciones no numéricas, se efectuará la correspondiente conversión utilizando las siguientes referencias: Aprobado (5.5), Notable (7,5), Sobresaliente  (9) y Matrícula de Honor (10)

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos, y corresponderá a la solicitud que posea la mayor de dicha calificación, aplicándose la respectiva proporción al resto de las solicitudes presentadas.

Certificado de empadronamiento en Ronda o en su comarca natural con antigüedad mínima de seis meses. Puntuación de 10 puntos

 

Número total de plazas ofertadas:

Las necesarias hasta cubrir un máximo de 65 alumnos por curso.

 

 

 

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

 
 
 

Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6 que con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán publica su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en dicho Real Decreto.

En cumplimiento del citado mandato, la Universidad de Málaga, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, y publicado en el BOJA de fecha 2 de agosto de 2011, ha establecido las “Normas reguladoras de los reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de Graduado y Máster Universitario, así como de la transferencia de créditos”.

Recogiendo las previsiones del mencionado Real Decreto 1393/2007, las citadas normas contemplan la posibilidad de reconocimiento de los siguientes estudios y/o actividades:

> Asignaturas superadas y/o créditos obtenidos, correspondientes a estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez oficial en todo el territorio nacional.
> Asignaturas cursadas correspondientes a otros títulos universitarios distintos de los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (títulos propios).
> Asignaturas cursadas correspondientes a enseñanzas artísticas superiores.
> Asignaturas cursadas correspondientes a enseñanzas de formación profesional de grado superior.
> Asignaturas cursadas correspondientes a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
> Asignaturas cursadas correspondientes a enseñanzas deportivas de grado superior.
> Experiencia laboral resultante de la participación en Programas de Cooperación Educativa (Prácticas en Empresas).
> Experiencia laboral o profesional no vinculada a Programas de Cooperación Educativa.
> Quienes posean la condición de estudiante con expediente académico abierto en la respectiva titulación de la Universidad de Málaga podrán solicitar el correspondiente reconocimiento de estudios, actividades o experiencia profesional durante el respectivo plazo de matrícula (para estudiantes de nuevo ingreso en el respectivo Centro y titulación de la Universidad de Málaga), o durante el mes de marzo de cada curso académico (para aquellos estudiantes ya matriculados anteriormente en el dicho Centro y titulación).

Las solicitudes de reconocimiento de estudios o experiencia profesional serán resueltas por el Decano o Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga previo informe de “Comisión de Reconocimientos” del correspondiente título sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y alegados y los exigidos por el respectivo plan de estudios en la Universidad de Málaga, y de acuerdo con los siguientes criterios:

> No será posible el reconocimiento de estudios correspondientes a títulos que han sido alegados y utilizados por el solicitante para el acceso al título de destino.
> No será posible el reconocimiento de los estudios superiores oficiales (no universitarios) que hayan sido utilizados por el solicitante para el acceso al título de destino.
> En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento ni de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
> No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en el título de origen por convalidación o cómputo, cuando hayan sido objeto de reconocimiento para el mismo título de destino los estudios que originaron la citada convalidación o cómputo, y viceversa.
> No podrá ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otros títulos universitarios distintos a los de carácter oficial (títulos propios) en un número superior al 15% de la carga lectiva total del título de destino, salvo en el supuesto a que se refiere el art. 6.4 del Real Decreto 1393/2007 (el título propio haya sido extinguido y sustituido por el título oficial).
> El reconocimiento de la experiencia laboral o profesional acreditada no vinculada a Programas de Cooperación Educativa, se efectuará teniendo en cuenta la relación con las competencias inherentes al título, y se computará a razón de un crédito por cada año acreditado. En el caso de experiencia laboral vinculada a Programas de Cooperación Educativa el cómputo se efectuará a razón de un crédito por cada veinticinco horas acreditadas. En ambos casos, el número de créditos a computar no podrá superar el 15% de la carga lectiva total del respectivo título.

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